A- de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Cesar Segundo Escobar Pinto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Organo de cierre
- Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
- Regla general
- Control constitucional
- No susceptible de demanda de inconstitucionalidad
- Existencia de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano de la referencia contra el auto mediante el cual se rechazó la demanda por él presentada contra el Art. 2º de la Ley 552 de 1999 que fue declarada su exequibilidad sin salvedad alguna por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1053/01.
Esta Corporación explicó que la interpretación del accionante no es susceptible de demanda de inconstitucionalidad, pues es la Corte el órgano de cierre, la autoridad constitucionalmente legítima para la interpretación de las disposiciones constitucionales, así como de las leyes cuando estas sean cuestionadas en cuanto a su validez con respecto a la Carta.
Contra lo resuelto en esta providencia no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Denegar el recurso de suplica interpuesto por el ciudadano Cesar
- Segundo. Escobar Pinto, contra el auto de 15 de octubre de 2004 mediante el cual se rechazo la demanda por el presentada contra el articulo 2o de la Ley 552 de 1999.
- Contra lo resuelto en esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.